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Artículo 30 de la Ley 10.814 · Fija nueva ley orgánica de la caja nacional de ahorros

Fija nueva ley orgánica de la caja nacional de ahorros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26487 / 8819724.

Texto oficial

Artículo 30 (29). El total de las operaciones de crédito que la Caja podrá hacer con una persona natural o jurídica en forma directa o indirecta no excederá en conjunto de catorce millones de pesos ($ 14.000.000). Esta limitación no se aplicará a las inversiones y operaciones a que se refieren los artículos 27 (26), letra a), h) e i); 28 (27), letras g) y j), y 32 (31).