Texto oficial
Artículo 30 (29). El total de las operaciones de crédito que la Caja podrá hacer con una persona natural o jurídica en forma directa o indirecta no excederá en conjunto de catorce millones de pesos ($ 14.000.000). Esta limitación no se aplicará a las inversiones y operaciones a que se refieren los artículos 27 (26), letra a), h) e i); 28 (27), letras g) y j), y 32 (31).