Texto oficial
Artículo 55 (53). Desde la fecha de vigencia de la presente ley serán aplicables a las deudas hipotecarias de los empleados en servicio activo y jubilados de la Caja Nacional de Ahorros y de la Caja de Previsión y Estímulo del Personal de la Caja Nacional de Ahorros, en favor de este último organismo, las disposiciones de la ley N.o 5,036, de 22 de Enero de 1932, sobre rebaja de contribuciones a los bienes raíces.