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Artículo 6 transitorio de la Ley 10.814 · Fija nueva ley orgánica de la caja nacional de ahorros

Fija nueva ley orgánica de la caja nacional de ahorros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26487 / 8819758.

Texto oficial

Artículo 6.o Mientras se dicte el reglamento general de la ley, el Presidente de la República podrá nombrar los directores que tienen la calidad de obrero y empleado particular, dentro de las condiciones que determina el artículo 8.o, y debiendo pertenecer a sociedades de obreros y empleados que tengan personalidad jurídica domiciliada en Santiago y más de cinco años de existencia.