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Artículo 8 transitorio de la Ley 10.814 · Fija nueva ley orgánica de la caja nacional de ahorros

Fija nueva ley orgánica de la caja nacional de ahorros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26487 / 8819760.

Texto oficial

Artículo 8.o La Caja Nacional de Ahorros podrá adquirir y conservar, mediante cesión de la Caja de Previsión y Estímulo de su personal, los créditos hipotecarios que este organismo haya contratado con el personal de la Caja, provenientes de préstamos concedidos para la compra o edificación de inmuebles de acuerdo con los estatutos del citado organismo de previsión. Los créditos que la Caja adquiera no deberán exceder de la suma de 400.000 pesos, considerando en dicho margen las obligaciones a largo plazo que el deudor, cuyo crédito se cede, pueda ya tener a favor de la Caja Nacional de Ahorros.