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Artículo UNICO de la Ley 10.817

Modifica en la forma que señala la ley n.o 10,343, relacionada con grados y sueldos de los empleados publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26488 / 5968716.

Texto oficial

"Artículo único. Intercálase en el artículo 64 de la ley 10,343, de 28 de Mayo de 1952, entre las frases "los Ministros de las Cortes de Apelaciones" y "los Directores y Jefes de Servicios de la Administración Civil del Estado" lo siguiente: "los Ministros de las Cortes del Trabajo".