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Artículo 4 de la Ley 10.832

Modifica el inciso 1.o y reemplaza los incisos 3.o y 5.o del articulo 5.o, modifica el articulo 6.o y substituye el 7.o de la ley 7.764, de 2 de febrero de 1944, que incluyo en la planta de empleados civiles del ejercito los cargos que indica, del hospital militar, y aumento la planta del servicio de sanidad de la fuerza aerea de chile, amplia y aclara sus disposiciones; autoriza al presidente de la república para enajenar en publica subasta, o para vender o permutar el terreno y edificios que ocupa el hospital militar, ubicado en la comuna de providencia, con el fin de destinar su producto a la construccion y dotacion del mismo hospital.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26490 / 9043394.

Texto oficial

Artículo 4.o Declárase que los fondos que se recauden a partir del 1.o de Enero de 1953, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.o de la ley 7,764, no estarán afectos a lo establecido en el artículo 23 de la ley 8,918."