Texto oficial
Artículo 5.o La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que ascienda el servicio de intereses y amortizaciones del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios, la inversión en las obras autorizadas por el artículo 2.o de la presente ley.