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Artículo 8 de la Ley 10.837

Autoriza a la municipalidad de san fernando para contratar prestamos hasta por la suma que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26495 / 8279131.

Texto oficial

Artículo 8.o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del empréstito y de las sumas invertidas en las obras consultadas en el artículo 2.o."