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Artículo 4 de la Ley 10.838

Autoriza a la municipalidad de renca para contratar un prestamo por la suma y en las condiciones que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26496 / 8279137.

Texto oficial

Artículo 4.o En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida para el servicio del préstamo, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias y con preferencia a cualquier otra destinación. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin deducción alguna, a amortización extraordinaria de la deuda.