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Artículo 2 de la Ley 10.840

Suplementa en la forma que indica el item que señala de la ley de presupuestos de gastos de la nacion para el año 1952, aprobada por la ley 10.235, de 31 de diciembre de 1951, correspondiente al ministerio de defensa nacional, subsecretaria de marina, establece por una sola vez, a beneficio fiscal, un impuesto adicional de tres cuartos por mil sobre el avaluo imponible de la propiedad territorial que se pagara conjuntamente con las contribuciones sobre dicha propiedad.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26498 / 8821690.

Texto oficial

Artículo 2.o Establécese a beneficio fiscal, por una sola vez, un impuesto adicional de tres cuartos por mil sobre el avalúo imponible de la propiedad territorial que se pagará conjuntamente con las contribuciones sobre dicha propiedad, correspondiente al segundo semestre del presente año".