Concede amnistia a condenados o procesados por delitos contra seguridad interior del estado y por infraccion a la ley de defensa permanente de la democracia. igual beneficio concede a personas condenadas o procesadas como consecuencia de paros, huelgas, a excepcion de los delitos comunes. tambien amnistia a infractores a la ley de reclutamiento, reglamentado su aplicacion finalmente extiende amnistia a infractores a la ley de elecciones.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26500 / 7173456.
Texto oficial
Artículo 2.o El beneficio de amnistía concedido por el artículo anterior se aplicará también a aquellas personas condenadas o actualmente procesadas por delitos cometidos durante los últimos seis años como consecuencia directa de paros o huelgas, con excepción de los delitos de homicidio, mutilaciones y lesiones graves o delitos contra la propiedad privada.