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Artículo 4 de la Ley 10.957

Concede amnistia a condenados o procesados por delitos contra seguridad interior del estado y por infraccion a la ley de defensa permanente de la democracia. igual beneficio concede a personas condenadas o procesadas como consecuencia de paros, huelgas, a excepcion de los delitos comunes. tambien amnistia a infractores a la ley de reclutamiento, reglamentado su aplicacion finalmente extiende amnistia a infractores a la ley de elecciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26500 / 7173458.

Texto oficial

Artículo 4.o En igual forma otórgase amnistía a los ciudadanos que se encuentren condenados o procesados o que hubieren podido serlo por infracciones a la Ley de Elecciones, cometidas con anterioridad a la presente ley".