Texto oficial
Artículo 4.o En igual forma otórgase amnistía a los ciudadanos que se encuentren condenados o procesados o que hubieren podido serlo por infracciones a la Ley de Elecciones, cometidas con anterioridad a la presente ley".
Concede amnistia a condenados o procesados por delitos contra seguridad interior del estado y por infraccion a la ley de defensa permanente de la democracia. igual beneficio concede a personas condenadas o procesadas como consecuencia de paros, huelgas, a excepcion de los delitos comunes. tambien amnistia a infractores a la ley de reclutamiento, reglamentado su aplicacion finalmente extiende amnistia a infractores a la ley de elecciones.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26500 / 7173458.