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Artículo 4 de la Ley 10.984 · Modifica la ley n° 6,884, relacionada con los procuradores del numero

Modifica la ley n° 6,884, relacionada con los procuradores del numero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26503 / 8819767.

Texto oficial

Artículo 4°.- Una vez pagadas las deudas a favor del Fisco y de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, a que se refieren el inciso final del artículo 4° y el artículo 5°, el rendimiento de los impuestos indicados ingresará al patrimonio de la Caja.