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Artículo 7 de la Ley 10.984 · Modifica la ley n° 6,884, relacionada con los procuradores del numero

Modifica la ley n° 6,884, relacionada con los procuradores del numero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26503 / 8819770.

Texto oficial

Artículo 7°. Agréguese al final del artículo 8° de la ley N° 6,884, después de la palabra "preventiva", la siguiente letra: "y d) un seis por ciento para fondo de desahucio conforme con lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 6,884, con la ley N° 4,721, con el inciso primero del artículo 131 de la ley N° 8,282, con la letra b) del artículo 15 de la ley N° 9,311 y con el N° 21 del artículo 73 de la ley N° 10,343". Agréguese como inciso segundo del artículo 8° de la ley N° 6,884, el siguiente: "Las partidas por imposiciones o descuentos correspondientes a los empleados indicados en el inciso anterior que deben consultarse en la Ley de Presupuestos, se determinarán sobre la base del 50% o el porcentaje que corresponda en su caso, del sueldo nominal asignado a los Procuradores del Número, y el otro 50% el saldo del porcentaje de esas mismas partidas lo integrarán directamente en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas los Procuradores del Número, de acuerdo con lo establecido en la presente ley."