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Artículo 2 transitorio de la Ley 10.984 · Modifica la ley n° 6,884, relacionada con los procuradores del numero

Modifica la ley n° 6,884, relacionada con los procuradores del numero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26503 / 8819773.

Texto oficial

Artículo 2°. Los Procuradores del Número que tengan 65 años de edad, a lo menos, y gocen de jubilación, podrán reajustarla con la renta equivalente a tantas treinta avas partes como sea el total de los años servidos como Procuradores y en el empleo público por el cual jubilaron".