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Artículo 5 de la Ley 10.986 · Refunde las leyes que señala sobre continuidad de la prevision

Refunde las leyes que señala sobre continuidad de la prevision

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26505 / 7173465.

Texto oficial

Artículo 5°. El tiempo que les haya sido reconocido a los empleados municipales, de conformidad con el artículo 5° transitorio de la ley N° 6,038, Estatuto de los Empleados Municipales de la República, será considerado como efectivamente servido para los efectos de la presente ley. Los empleados que ejerciten este derecho deberán integrar las imposiciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 2° de esta ley.