Texto oficial
Artículo único.- Amplíase, a contar del día primero
del mes siguiente al de publicación de esta ley, hasta un
máximo de treinta y seis meses, en cuotas fijas o
variables, el plazo que el inciso primero del artículo 192
del Código Tributario concede al Servicio de Tesorerías
para otorgar facilidades para el pago de impuestos
adeudados, sólo respecto de aquellos impuestos girados
hasta el día 31 de marzo de 2008 y que se encuentren
sujetos a cobranza administrativa o judicial. La facultad
que se concede al Servicio de Tesorerías en este artículo,
se podrá ejercer por el lapso de siete meses, contados
desde la fecha de vigencia de esta ley. La primera de las
cuotas deberá ser enterada al momento de suscribir el
convenio, no pudiendo exceder su monto una treintaiseisava
parte del monto total adeudado, salvo que el deudor, en
forma expresa, solicite pagar un monto mayor.