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Artículo 2 de la Ley 20.222

Modifica la ley nº 19.968, con el fin de extender el funcionamiento de los juzgados de menores que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 265076 / 7354566.

Texto oficial

Artículo 2º.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2007 se financiará con los recursos contemplados en la Partida 03, Poder Judicial, del Presupuesto del Sector Público vigente.".