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Artículo 10 de la Ley 10.990

Aumenta, a contar desde la fecha que indica, como medida previa al reajuste anual de sueldos a que se refiere el articulo 132 de la ley n.o 10,343, las actuales rentas de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica, en el porcentaje que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26509 / 8820486.

Texto oficial

Artículo 10. Reemplázase la tasa permanente de 6% establecida en el artículo 1.o de la ley N.o 5,786, de 2 de Enero de 1936, modificada por el artículo 13 de la ley N.o 6,773, de 14 de Diciembre de 1940, cuyo texto definitivo fué fijado por decreto supremo N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, por la de nueve por ciento (9%).