Aumenta, a contar desde la fecha que indica, como medida previa al reajuste anual de sueldos a que se refiere el articulo 132 de la ley n.o 10,343, las actuales rentas de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica, en el porcentaje que señala
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26509 / 8820488.
Texto oficial
Artículo 12. Agrégase a continuación del inciso primero del artículo 59 de la ley N.o 10,343, el siguiente inciso:
"El tiempo durante el cual se hayan efectuado imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, como imponente voluntario, servirá para computar los 30 años a que se refiere el inciso anterior".