Texto oficial
Artículo 4.o No se aplicará a la Superintendencia de Aduanas, a la Tesorería General de la República ni a la Oficina del Presupuesto y Finanzas lo dispuesto en el artículo 5.o transitorio de la ley N.o 10,343.
Aumenta, a contar desde la fecha que indica, como medida previa al reajuste anual de sueldos a que se refiere el articulo 132 de la ley n.o 10,343, las actuales rentas de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica, en el porcentaje que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26509 / 8820493.