Texto oficial
Artículo 2.o Facúltase al Presidente de la República para realizar todos aquellos actos jurídicos que sean necesarios para el perfeccionamiento de la permuta que se autoriza en el artículo 1.o de esta ley.
Autoriza la permuta de la propiedad que indica, entre el fisco y la caja de seguro obligatorio.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26513 / 5968820.