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Artículo 2 de la Ley 11.033

Autoriza la permuta de la propiedad que indica, entre el fisco y la caja de seguro obligatorio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26513 / 5968820.

Texto oficial

Artículo 2.o Facúltase al Presidente de la República para realizar todos aquellos actos jurídicos que sean necesarios para el perfeccionamiento de la permuta que se autoriza en el artículo 1.o de esta ley.