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Artículo 7 de la Ley 11.034

Autoriza a la municipalidad de rengo para contratar emprestitos por la suma y en las condiciones que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26514 / 8279162.

Texto oficial

Artículo 7.o En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida para la atención del servicio del o los préstamos, la Municipalidad de Rengo completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.