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Artículo 1 de la Ley 11.051 · Dispone el pago de asignacion familiar directamente a la mujer.

Dispone el pago de asignacion familiar directamente a la mujer.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26517 / 5968843.

Texto oficial

"Artículo 1.o La asignación familiar establecida por las leyes en favor de la mujer legítima e hijos legítimos o adoptivos se pagará directamente a la cónyuge comprendiendo su propia asignación y la de los hijos comunes siempre que éstos vivan con ella. Asimismo se pagará a la mujer cuyo matrimonio haya sido declarado nulo la asignación familiar por los hijos que vivan con ella. Se pagará a la madre ilegítima o natural la asignación familiar por los hijos que vivan con ella y por los cuales esté percibiendo asignación el padre natural.