Texto oficial
Artículo 3.o Establécese, en favor de la mujer empleada, el beneficio de la asignación familiar por su marido inhabilitado física o mentalmente para el trabajo que viva a sus expensas.
Dispone el pago de asignacion familiar directamente a la mujer.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26517 / 5968845.