Texto oficial
Artículo Primero: Créase en el Escalafón Directivo de las Contralorías Regionales, fijado en el artículo 2° del decreto ley N° 3.651, de 1981, los siguientes cargos directivos:
1. Un Contralor Regional, grado 5.
2. Un Jefe de Departamento, grado 7.
3. Un Jefe de Departamento, grado 8.