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Artículo SEGUNDO del Decreto Con Fuerza de Ley 18

Decreto Con Fuerza de Ley 18

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 265178 / 7354857.

Texto oficial

Artículo Segundo: Increméntase la respectiva dotación máxima de personal en el mismo número de cargos creados por el artículo precedente.