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Artículo 1 de la Ley 11.055

Autoriza al servicio nacional de salud para invertir la suma que indica en la adquisicion de acciones de la sociedad constructora de establecimientos hospitalarios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26521 · idParte: 8279169

Texto oficial

"Artículo 1.o El Servicio Nacional de Salud invertirá la suma de cien millones de pesos ($ 100.000.000) en la adquisición de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios para que ésta construya y habilite en la ciudad de Santiago un hospital para el diagnóstico y tratamiento del cancér y enfermedades similares. El Presidente de la República pondrá a disposición del Servicio Nacional de Salud la cantidad mencionada.