Texto oficial
Artículo 1°.- Lo dispuesto en esta ley regirá a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley.
Destina recursos para el fondo de desarrollo de la región de magallanes y de la antártica chilena y modifica otros cuerpos legales que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 265227 / 7355013.