Texto oficial
Artículo 51.- Las unidades académicas de la Universidad
podrán ofrecer cursos de especialización o
perfeccionamiento que conducirán a certificados de
aprobación. Deberán tener un plan de estudios propuestos
por ellas y aprobados por el Rector, el que se regirá por
los respectivos reglamentos, dictados en conformidad al
presente Estatuto. DFL Nº1,Ed.2006