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Artículo UNICO de la Ley 11.085

Aumenta en la suma que indica los fondos destinados a la celebracion del congreso mundial de la prensa.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26527 / 5968885.

Texto oficial

"Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para aumentar en la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000) la cantidad consultada en la ley N.o 10,364, de 11 de Julio de 1952, que entregó determinados fondos al Círculo de Periodistas de Santiago para que atienda a la organización y celebración del Congreso Mundial de la Prensa. El gasto que importe la aplicación de la presente ley se cubrirá con las economías producidas en el ítem 06|01|12 Planta Suplementaria del Presupuesto vigente".