Texto oficial
"Artículo único. Se aclara la ley N.o 10,343, en el
sentido de que los Oficiales Generales y Superiores que
hasta la promulgación de ella estaban en situación de
acogerse a los beneficios que otorgaba el artículo 12 de
la ley N.o 8,762, conservarán este derecho quedando por
lo tanto incluídos en lo dispuesto en el inciso 5.o del
artículo 56, de la ley N.o 10,343".