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Artículo 2 de la Ley 11.087

Dicta normas sobre la reincorporacion de funcionarios que se hubieren acogido a los beneficios de la ley n.o 9,689.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26529 / 7173486.

Texto oficial

Artículo 2.o A contar desde la publicación de la presente ley en el "Diario Oficial", y por un plazo de 30 días, los funcionarios mencionados en el artículo anterior podrán retirar su renuncia totalmente tramitada, previa devolución del total de las indemnizaciones percibidas".