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Artículo UNICO de la Ley 11.126 · Modifica la ley n° 10,223, relacionada con el estatuto medico

Modifica la ley n° 10,223, relacionada con el estatuto medico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26555 / 7173497.

Texto oficial

"Artículo único. Intercálanse en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 10,223, después de las palabras "Universidad de Chile", las siguientes: "y de la Universidad de Concepción".