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Artículo de Resolución 1780 EXENTA

Establece exigencia que indica en documento licencia de conductor profesional clase a3, para la conducción de vehículos de transporte remunerado de escolares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 265586 / 7355977.

Texto oficial

1) Los conductores de vehículos de transporte remunerado de escolares, inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, cuyo Registro Regional está a cargo de la Secretaría Regional Ministerial competente, titulares de una Licencia de Conductor Clase A1 o A2, obtenida entre el 4 de marzo de 1999, y el 20 de enero de 2001, podrán solicitar de conformidad a lo previsto en la ley Nº 18.290, de Tránsito, de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad que corresponda, una Licencia de Conductor Profesional Clase A3, sin que les resulte exigible la realización de un nuevo curso de conducción profesional, y siempre que cumplan con los requisitos generales exigidos en los números 1 y 4, del artículo 13º de la ley Nº 18.290. 2) La Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad que corresponda, otorgará dicha Licencia Profesional Clase A3, previo el cumplimiento de los requisitos aludidos en el numeral anterior, a la vista del certificado de inscripción en el Registro Regional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, a cargo de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la jurisdicción competente. 3) Cuando se otorgue una Licencia Profesional Clase A3, según lo expresado en los numerales anteriores, se deberá estampar, a continuación de la expresión "Ley Nº 19.495", en el anverso del documento, en forma mecánica, computacional o con un timbre, el vocablo "A3 Sólo Transporte Escolar". 4) Las Licencias Profesionales Clase A3, obtenidas de conformidad con lo prescrito en los numerales anteriores, no habilitarán a sus titulares para la conducción de vehículos distintos de los que habilita la Licencia Profesional Clases A1 y A2.