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Artículo UNICO de la Ley 11.131

Modifica la ley n° 9,993, relacionada con la construccion de la escuela de minas de antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26560 / 5969021.

Texto oficial

"Artículo único. Reemplázase en el artículo 1° de la ley N° 9,993, de 25 de Septiembre de 1951, la frase "los fondos provenientes de la venta de terrenos salitrales en dicha provincia" por "los fondos provenientes de la transferencia de reservas salitrales que se efectúen en dicha provincia en conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de la ley N° 5,350". La presente ley rige desde la vigencia de la ley 9,993".