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Artículo UNICO de la Ley 11.133

Abona, para todos los efectos legales, el tiempo servido en complimiento de la ley sobre servicio militar obligatorio, al personal de empleados y obreros de la administración fiscal, semifiscal, beneficencia publica y de la empresa de ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26561 / 8751179.

Texto oficial

"Artículo único. Al personal de empleados y obreros de la Administración Fiscal, Semifiscal, Beneficencia Pública y de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado se les reconocerá y abonará, para todos los efectos legales, el tiempo servido en cumplimiento de la Ley sobre Servicio Militar Obligatorio. Gozarán de este mismo beneficio todos los empleados y obreros a los cuales la ley les da derecho a jubilar".