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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 355

Decreto con fuerza de ley num. 335

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 265617 / 9054196.

Texto oficial

Artículo 1.o A contar desde el 1.o de Julio próximo, el Presidente de la Rep�blica podrá dejar sin invertir la totalidad de los sueldos y el 50 por ciento de las asignaciones que corresponden a tres plazas de Embajadores y 5 de Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios.