Texto oficial
Artículo 1.o A contar desde el 1.o de Julio próximo, el Presidente de la Rep�blica podrá dejar sin invertir la totalidad de los sueldos y el 50 por ciento de las asignaciones que corresponden a tres plazas de Embajadores y 5 de Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios.