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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 355

Decreto con fuerza de ley num. 335

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 265617 / 9054205.

Texto oficial

Art. 10. El Presidente de la República dictará las disposiciones pertinentes para efectuar en el Presupuesto de la Nación las reducciones a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley.