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Artículo 24 de la Ley 5.051

Ley 5.051

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 265618 / 9054232.

Texto oficial

Art. 24. Se autoriza al Presidente de la República para que refunda en un solo texto las disposiciones que quedan vigentes sobre la materia.