Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 6.722

Cede, gratuitamente, el dominio del retazo de terreno que se indica a la municipalidad de las condes y la autoriza para la contratacion de un emprestito

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 265619 · idParte: 7356100

Texto oficial

Artículo 8.o De los fondos a que se refiere la letra a) del artículo 3.o, podrá destinar la Municipalidad hasta la cantidad de cien mil pesos en habitaciones colectivas o individuales que construirá en terrenos de su propiedad, a fin de entregarlos en arrendamiento a sus obreros.