Texto oficial
Artículo 3° Otórgase un aporte extraordinario a la Caja de la Habitación por la suma de doscientos millones de pesos ($ 200.000,000) para construir exclusivamente viviendas económicas, según el N° 1 del artículo 21 de la ley N° 7,600. Este aporte no quedará sujeto a las disposiciones legales que fijan normas para distribución o destinación de los recursos de esa institución.
De esta suma se invertirá el veinte por ciento (20%) en la construcción de viviendas en la provincia de Concepción, sin que se compute en este porcentaje el valor de las poblaciones ya acordadas por la Caja para esa provincia.