Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 11.137

Suplementa, en las cantidades que indica, los item del presupuesto general de la nacion, que menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26564 / 8845143.

Texto oficial

Artículo 3° Otórgase un aporte extraordinario a la Caja de la Habitación por la suma de doscientos millones de pesos ($ 200.000,000) para construir exclusivamente viviendas económicas, según el N° 1 del artículo 21 de la ley N° 7,600. Este aporte no quedará sujeto a las disposiciones legales que fijan normas para distribución o destinación de los recursos de esa institución. De esta suma se invertirá el veinte por ciento (20%) en la construcción de viviendas en la provincia de Concepción, sin que se compute en este porcentaje el valor de las poblaciones ya acordadas por la Caja para esa provincia.