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Artículo 1 transitorio de la Ley 11.137

Suplementa, en las cantidades que indica, los item del presupuesto general de la nacion, que menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26564 / 8845162.

Texto oficial

Artículo transitorio. El inciso segundo del artículo 9° de la ley 10,990, de 30 de Octubre de 1952, no se aplicará a las donaciones cuyas insinuaciones hubieran sido iniciadas ante el Tribunal correspondiente con anterioridad a la promulgación de dicha ley".