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Artículo 2 de la Ley 11.141

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1953.- impresiones y subscripciones a revistas; contratacion de servicios tecnicos y de pago de honorarios por ellos; comisiones de servicios; instalacion y uso de telefonos con cargo a fondos fiscales; ordenes de pasajes y fletes; prohibicion de contratar empleados con cargo al item de jornales o a los fondos depositados por particulares para determinado objeto; establece que el derecho de alimentacion de que goza el personal de los establecimientos educacionales del estado no se extendera a su familia, con la excepcion que indica; creacion de nuevos establecimientos de educacion o modificacion de su clasificacion; porcentajes de gratificacion de zona; situacion de los funcionarios del servicio exterior que sean destinados a la subsecretaria del ministerio de relaciones exteriores; traslados de empleados de la planta suplementaria; uso de automoviles fiscales e intervencion que, en este sentido, le corresponde a la contraloría general de la republica; recargo con que se pagaran los derechos de internacion y otros que se perciben por las aduanas, en los casos que indica; distribucion de cambios preferenciales; adquisiciones que efectue la direccion general de aprovisionamiento del estado en el exterior.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26565 · idParte: 9043402

Texto oficial

Artículo 2.o Los servicios públicos no podrán efectuar gastos en impresiones o suscripciones a revistas, sino dentro de las cantidades que la ley de presupuestos concede expresamente para tales fines. Los servicios públicos tampoco podrán conceder autorizaciones para la publicación de revistas por particulares, con la denominación de éstos o cualquiera otra.