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Artículo 4 de la Ley 11.141

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1953.- impresiones y subscripciones a revistas; contratacion de servicios tecnicos y de pago de honorarios por ellos; comisiones de servicios; instalacion y uso de telefonos con cargo a fondos fiscales; ordenes de pasajes y fletes; prohibicion de contratar empleados con cargo al item de jornales o a los fondos depositados por particulares para determinado objeto; establece que el derecho de alimentacion de que goza el personal de los establecimientos educacionales del estado no se extendera a su familia, con la excepcion que indica; creacion de nuevos establecimientos de educacion o modificacion de su clasificacion; porcentajes de gratificacion de zona; situacion de los funcionarios del servicio exterior que sean destinados a la subsecretaria del ministerio de relaciones exteriores; traslados de empleados de la planta suplementaria; uso de automoviles fiscales e intervencion que, en este sentido, le corresponde a la contraloría general de la republica; recargo con que se pagaran los derechos de internacion y otros que se perciben por las aduanas, en los casos que indica; distribucion de cambios preferenciales; adquisiciones que efectue la direccion general de aprovisionamiento del estado en el exterior.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26565 · idParte: 9043404

Texto oficial

Artículo 4.o Las comisiones que se confieran a los empleados de la Administración Pública no darán lugar al pago de remuneraciones, honorarios, asignaciones por trabajos extraordinarios ni otros emolumentos que no sean los viáticos, pasajes, fletes y gastos inherentes al desempeño de la comisión.