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Artículo 16 de la Ley 11.141

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1953.- impresiones y subscripciones a revistas; contratacion de servicios tecnicos y de pago de honorarios por ellos; comisiones de servicios; instalacion y uso de telefonos con cargo a fondos fiscales; ordenes de pasajes y fletes; prohibicion de contratar empleados con cargo al item de jornales o a los fondos depositados por particulares para determinado objeto; establece que el derecho de alimentacion de que goza el personal de los establecimientos educacionales del estado no se extendera a su familia, con la excepcion que indica; creacion de nuevos establecimientos de educacion o modificacion de su clasificacion; porcentajes de gratificacion de zona; situacion de los funcionarios del servicio exterior que sean destinados a la subsecretaria del ministerio de relaciones exteriores; traslados de empleados de la planta suplementaria; uso de automoviles fiscales e intervencion que, en este sentido, le corresponde a la contraloría general de la republica; recargo con que se pagaran los derechos de internacion y otros que se perciben por las aduanas, en los casos que indica; distribucion de cambios preferenciales; adquisiciones que efectue la direccion general de aprovisionamiento del estado en el exterior.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26565 / 9043416.

Texto oficial

Artículo 16. El Ministerio de Economía y Comercio al acordar la distribución de los cambios preferenciales en el Cálculo Estimativo del Presupuesto de Divisas dejará constancia, por decreto supremo, de la necesidad que tenga el solicitante de contar con ellos y del provecho que resultará para el público consumidor. Durante el curso del año 1953 podrán los Ministros de Economía y Comercio y de Hacienda, con acuerdo del Consejo de Comercio Exterior modificar la distribución de los cambios o disminuir las asignaciones arriba indicadas; pero no podrá otorgar nuevos cambios o adoptar resoluciones que, en conjunto, hagan disminuir las entradas presupuestarias de la Cuenta D-11.