Texto oficial
Artículo transitorio.- El Presidente de la República establecerá, mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los requisitos que se exigirán para inscribirse en el Registro de Administradores Provisionales a que se refiere el inciso quinto del artículo 3º de esta ley y las causales de exclusión del mismo. En contra de las resoluciones que sobre estas materias se dicten, en conformidad a este decreto, procederán los recursos que contempla la ley Nº 19.880.".