Saltar al contenido

Artículo TRANSITORIO de la Ley 20.223 · Crea el administrador provisional de transporte

Crea el administrador provisional de transporte

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 265661 / 7356321.

Texto oficial

Artículo transitorio.- El Presidente de la República establecerá, mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los requisitos que se exigirán para inscribirse en el Registro de Administradores Provisionales a que se refiere el inciso quinto del artículo 3º de esta ley y las causales de exclusión del mismo. En contra de las resoluciones que sobre estas materias se dicten, en conformidad a este decreto, procederán los recursos que contempla la ley Nº 19.880.".