Texto oficial
Artículo 17° (12°) El propietario de un inmueble que
no pague su cuota en el plazo de cuarenta y cinco días,
contado desde la fecha señalada para efectuar su
cancelación, será considerado moroso e incurrirá como
pena en el pago de un interés de dieciocho por ciento anual LEY 12854
sobre la cantidad adeudada, a contar desde la fecha del ART 1° N° 3
vencimiento del plazo para el pago de la cuota.
El deudor moroso podrá libertarse de la ejecución si
pagare el valor de la cuota, más el interés penal y las
costas judiciales que hubiere causado.
Dentro de los diez días siguientes al vencimiento del
plazo de cuarenta y cinco días a que se refiere el inciso
1° el Tesorero Municipal enviará a la Municipalidad de
Santiago la nómina de los propietarios que no hayan
satisfecho sus cuotas.
La Municipalidad de Santiago comprobará esas nóminas
por medio de los libros que deberá llevar, en que se
anotarán las contribuciones de pavimentación
correspondientes a cada predio y por los estados diarios de
las cuotas percibidas que ha debido remitirle el Tesorero
Municipal y hará los reparos consiguientes.
Las tramitaciones judiciales de cobranza de los deudores
morosos estarán a cargo del personal de la Defensa
Municipal, debiendo actuar también en ellas el abogado de
la Municipalidad de Santiago, para lo cual la Municipalidad
de Santiago les entregará la nómina de los deudores,
debidamente visadas, dentro de los diez días siguientes a
la recepción de ellas.
Los derechos de los receptores, los honorarios de los
abogados y depositarios serán regulados en un arancel que
dictará el alcalde, previo informe de la Defensa Municipal.
Las sumas que se recauden por conceptos de honorarios de
abogados serán distribuidas en la forma siguiente: un 20%
para asignaciones y movilización de los receptores; un 40%
para que se prorratee como honorarios en proporción a sus
sueldos bases entre los abogados de la Defensa Municipal y
de la Municipalidad de Santiago y el saldo pasará a
incrementar los fondos a que se refiere el artículo 25.°
de la ley. Esas nóminas, firmadas por el Director de
Pavimentación y visadas por el alcalde municipal, tendrán
mérito ejecutivo.
La Municipalidad de Santiago podrá acordar prórrogas
no mayores de doce meses, en los casos de manifiestas LEY 12854
dificultades para hacer el servicio regular de la deuda, y ART 1° N° 3
dispondrá lo necesario para que no sean demorados los
cobros judiciales en casos de mora o vencimiento de las
prórrogas concedidas.
Dentro de ese plazo podrá autorizar el pago de esas
cuotas por parcialidades, pudiendo cancelar esas prórrogas
y restablecer los intereses penales, hasta el monto que fija
este artículo, a aquellos propietarios que no cumplan con
los plazos que se les fije para el pago de esas
parcialidades.
Aun cuando un propietario tenga acordadas las prórrogas
a que se ha aludido, y esté al día en el pago de las
parcialidades, el certificado a que se refiere el artículo
8.° solamente se otorgará a los propietarios que tengan
íntegramente canceladas las cuotas semestrales vencidas.