Texto oficial
Artículo 24.° (19.°) Todos los propietarios de vías
férreas ubicadas dentro del radio urbano de la ciudad de
Santiago, sin excepción alguna, y ya sea que esas líneas
se hayan establecido antes o después de la vigencia de esta
ley, estarán obligados a disponer y a afirmar sus líneas
de acuerdo con las normas que fije la Municipalidad de
Santiago, así como ejecutar, cada vez que esa Municipalidad
de Santiago lo ordene, los trabajos que ella indique como
necesarios para alcanzar ese objetivo.
Cuando algún propietario de vías férreas se niegue a
acatar esas normas o esas órdenes, o no las cumpla
oportunamente o en debida forma, los trabajos serán
ejecutados por la Municipalidad de Santiago, o por quien
ella indique, por cuenta del propietario de la vía.
Para las cuentas que en esos casos formule la
Municipalidad de Santiago rigen las disposiciones de los
incisos 4°, 5° y 6° del artículo 22° de la presente
ley.