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Artículo 24 de la Ley 11.150

Refunde y coordina todas las disposiciones vigentes relacionadas con pavimentacion en santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26569 / 8846975.

Texto oficial

Artículo 24.° (19.°) Todos los propietarios de vías férreas ubicadas dentro del radio urbano de la ciudad de Santiago, sin excepción alguna, y ya sea que esas líneas se hayan establecido antes o después de la vigencia de esta ley, estarán obligados a disponer y a afirmar sus líneas de acuerdo con las normas que fije la Municipalidad de Santiago, así como ejecutar, cada vez que esa Municipalidad de Santiago lo ordene, los trabajos que ella indique como necesarios para alcanzar ese objetivo. Cuando algún propietario de vías férreas se niegue a acatar esas normas o esas órdenes, o no las cumpla oportunamente o en debida forma, los trabajos serán ejecutados por la Municipalidad de Santiago, o por quien ella indique, por cuenta del propietario de la vía. Para las cuentas que en esos casos formule la Municipalidad de Santiago rigen las disposiciones de los incisos 4°, 5° y 6° del artículo 22° de la presente ley.