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Artículo 29 de la Ley 11.150

Refunde y coordina todas las disposiciones vigentes relacionadas con pavimentacion en santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26569 / 8846982.

Texto oficial

Artículo 29.° (24.°) Todos los pagos relativos a la contribución de pavimentación que deban hacer los propietarios de los predios urbanos de Santiago se harán en la Tesorería Municipal. Ahí harán también los abonos que por vía de contribución deben hacer los propietarios de vías férreas ubicadas en las calles de Santiago y los que les correspondan por gastos de conservación y reparación de los pavimentos de las mismas.