Texto oficial
Artículo 29.° (24.°) Todos los pagos relativos a la
contribución de pavimentación que deban hacer los
propietarios de los predios urbanos de Santiago se harán en
la Tesorería Municipal.
Ahí harán también los abonos que por vía de
contribución deben hacer los propietarios de vías férreas
ubicadas en las calles de Santiago y los que les
correspondan por gastos de conservación y reparación de
los pavimentos de las mismas.